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¿Por qué te pueden suspender para operar en cambios y qué hay que hacer si te prohíben comprar y vender dólares?

enero 7, 2020 por InfoDolar Dejar un comentario

fajo billetes dólares

Los controles impuestos por la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde septiembre de 2019 significaron limitaciones para la compra y venta de dólares y otras monedas extranjeras para las personas y empresas de Argentina. Pero… ¿qué pasa cuando no se cumple dicha normativa? Más específicamente, ¿qué ocurre cuando no se respetan los límites impuestos para “operar en cambios” o lo que es lo mismo para poder comprar y vender moneda extranjera en blanco (sin pasar por cuevas o arbolitos) en Argentina?

Incumplimientos de límites para la compra de moneda extranjera

Tanto con el cepo de los 10.000 dólares o de los 200 dólares actuales, muchas personas se excedieron de la cantidad de dólares mensuales (cupo) que podían comprar por mes en el total de las entidades autorizadas para operar en cambios en el sistema financiero argentino. A veces los excesos fueron de unos pocos dólares (menos de 50 dólares por ejemplo) quizás por descuido o por la vorágine de tratar de comprar la mayor cantidad de dólares antes de que siga subiendo su cotización. Al fin y al cabo dichas situaciones constituyeron incumplimientos a la normativa de exterior y cambios del BCRA y a la ley penal cambiaria vigente.

¿Cómo se enterarán los bancos, casas y agencias autorizadas para operar en cambios de que alguna persona humana o jurídica fueron suspendida para operar en cambios?

Generalmente si existen incumplimientos a la normativa cambiaria, el BCRA emite una comunicación de tipo “C” a las entidades que pueden operar en cambios (bancos, casas y agencias de cambio) con suspensiones de CUIT y los datos de la persona a la cual se prohíbe operar en cambios a partir de la fecha de emisión de la referida comunicación. Debajo se puede ver un ejemplo de Comunicación “C” del BCRA donde se informa a las entidades financieras, operadores, casas y agencias de cambio la suspensión de operaciones de cambio:

Comunicación BCRA C 84797

¿Cuáles son los pasos a seguir si te suspenden para operar en cambios?

En caso de que te informen que no podés operar en cambios, tenés que presentar tu descargo mediante nota ante tu banco, quien se encargará de gestionarlo ante el Banco Central. Te sugerimos que indiques los motivos por los cuales entendés que es inadecuada tu inclusión en el listado de las personas que no pueden operar en cambios y que acompañes todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas, sin olvidar de incorporar además, copia de DNI, datos filiatorios completos, teléfono, domicilio, código postal, correo electrónico, descargo y pruebas.

Con esos datos el BCRA analizará tu situación cambiaria. También, podes enviar tu nota de descargo por email al responsable de atención de tu banco.

Los bancos tienen que exhibir los datos de contacto de los Responsables de Atención al Usuario y los medios alternativos que tienen los usuarios para canalizar sus consultas o reclamos.

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