{"id":458,"date":"2016-05-12T01:57:37","date_gmt":"2016-05-12T04:57:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.infodolar.com\/blog\/?p=458"},"modified":"2016-08-07T02:05:01","modified_gmt":"2016-08-07T05:05:01","slug":"borrador-de-ley-para-blanqueo-de-capitales-2016-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.infodolar.com\/blog\/index.php\/borrador-de-ley-para-blanqueo-de-capitales-2016-2017\/","title":{"rendered":"Borrador de ley para blanqueo de capitales 2016 \u2013 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Seg\u00fan el borrador de la ley para blanqueo de capitales 2016\/ 2017<\/strong>, las personas f\u00edsicas y las sociedades podr\u00e1n exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los dem\u00e1s bienes ubicados en el pa\u00eds y en el exterior. <strong>El plazo para poder hacerlo se extender\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2017<\/strong>. De avanzar el proyecto, podr\u00e1n blanquear los contribuyentes que posean una antig\u00fcedad de inscripci\u00f3n ante la AFIP de dos a\u00f1os, contados a partir de la vigencia de la ley.<\/p>\n<p><strong>Para cumplir se prev\u00e9n las siguientes opciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1) Depositar los fondos en una entidad bancaria, del pa\u00eds o del exterior<\/strong><\/p>\n<p><strong>2) Transferir los fondos al pa\u00eds<\/strong><\/p>\n<p>3) Presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada detallando los otros bienes exteriorizados (inmuebles, inventarios, etc.). Se podr\u00e1n blanquear fondos registrados en bancos a nombre de la c\u00f3nyuge y de los hijos del contribuyente blanquea.<\/p>\n<p><strong>El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>1) <strong>Bienes radicados en el exterior<\/strong> que no se transfieran al pa\u00eds: <strong>8%.<\/strong><\/p>\n<p>2) <strong>Bienes del pa\u00eds y dinero que se transfiera al pa\u00eds:<\/strong> <strong>5%<\/strong> (luego deber\u00e1n permanecer 5 a\u00f1os en el pa\u00eds).<\/p>\n<p>3) <strong>Fondos que se destinen a la compra de t\u00edtulos privados de deuda<\/strong> con cotizaci\u00f3n: <strong>4%<\/strong>.<\/p>\n<p>4) <strong>Fondos destinados a adquisici\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos y de inmuebles nuevos del pa\u00eds:<\/strong> <strong>3%<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Si el blanqueo se realiza en el a\u00f1o 2017<\/strong>, el impuesto se incrementa en los siguientes porcentajes: <strong>10%, 6,5%, 4,5%, 3,5%, respectivamente<\/strong>. El impuesto se determinar\u00e1 considerando la cotizaci\u00f3n de la moneda extranjera, tipo comprador, seg\u00fan el Banco Naci\u00f3n a la fecha del blanqueo.<\/p>\n<p><strong>Los beneficios de blanquear ser\u00edan:<\/strong><\/p>\n<p>1) No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria<\/p>\n<p>2) Exenci\u00f3n de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados.<\/p>\n<p>Con el blanqueo se extender\u00e1n un a\u00f1o los plazos prescripci\u00f3n para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales por los bienes blanqueados. No podr\u00e1n blanquear bienes los que hayan ejercido la funci\u00f3n p\u00fablica desde el 1 de enero de 2015, en cualquiera de los poderes, ni sus familiares directos.<\/p>\n<p><strong>Beneficios para los cumplidores<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes que est\u00e9n al d\u00eda y que destinen, bienes o dinero del exterior, a la inversi\u00f3n de inmuebles, bienes de capital nuevos o para capitalizar sociedades, todos del pa\u00eds, recibir\u00edan un certificado de cr\u00e9dito fiscal de impuestos del 5% sobre el importe invertido y la exenci\u00f3n del 10% en el Impuesto a las Ganancias por el resultado de la venta de los bienes. Si los bienes que se destinan se encuentran en el pa\u00eds, el certificado de cr\u00e9dito ser\u00e1 del 3%. Tambi\u00e9n, se ofrecer\u00e1n beneficios fiscales para las inversiones que se realicen en t\u00edtulos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Los detalles de la moratoria<\/strong><\/p>\n<p>El borrador del proyecto prev\u00e9 que los contribuyentes puedan incluir deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, los agentes de retenci\u00f3n y de percepci\u00f3n podr\u00e1n incorporar los importes retenidos\/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podr\u00e1n incluir las deudas de planes de facilidades que est\u00e1n caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Los tr\u00e1mites deber\u00e1n hacerse durante los seis meses posteriores a la fecha en que se publique la ley. Se podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n las deudas que se encuentren en discusi\u00f3n administrativa y judicial.<\/p>\n<p>Siempre seg\u00fan el borrador del proyecto de ley, el plan de pagos condonar\u00e1 todas las multas y sanciones y los intereses que superen el 100% del capital que se adeuda. La cancelaci\u00f3n de las deudas podr\u00e1 hacerse al contado, o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un inter\u00e9s del 1,5% mensual. En este \u00faltimo caso, se pone como requisito abonar el 5% del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el borrador de la ley para blanqueo de capitales 2016\/ 2017, las personas f\u00edsicas y las sociedades podr\u00e1n exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los dem\u00e1s bienes ubicados en el pa\u00eds y en el exterior. El plazo para poder hacerlo se extender\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2017. 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